viernes, 20 de junio de 2008

Rebaja de impuestos: la nueva deducción de 400 euros en el IRPF

  • La rebaja de 400 euros en el IRPF es una medida que se recogía en nuestro programa electoral y que hemos cumplido inmediatamente después de formarse el Gobierno. La deducción de 400€ está en vigor desde el 22 de abril y comenzará a notarse en las nominas a finales junio. Se cobrará hasta 200€ más que el mes anterior, y a partir ésta nómina, se reducirán las retenciones cada mes en la cantidad correspondiente, hasta completar los otros 200€.

    La rebaja de 400€ se inserta en el mayor paquete de medidas que cualquier país de Europa haya puesto en marcha, coherente con lo que la economía necesita y con el margen de maniobra que tenemos. El impacto del plan de estímulo económico presentado por el Gobierno en términos de PIB se sitúa entre el 0,2% y el 0,3%.

    En total, 16.500.000 de contribuyentes se beneficiarán de la medida: 15.500.000 de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, y 850.000 autónomos. Además, con la nueva deducción, 1.300.000 asalariados y pensionistas dejaran de estar obligados a presentar la declaración del IRPF, y en cuanto a los autónomos, serán 85.000 en total los que también quedarán exentos del impuesto.

    Es una medida que tendrá un impacto positivo sobre la economía. La deducción de 400€ supone que los contribuyentes del IRPF se ahorrarán 6.000 millones de euros, esto es, un 0,6% del PIB. La rebaja del IRPF puede aumentar el consumo privado entre el 0,7% y el 1% este año y el 1% en 2009.

    Supone un importante apoyo a las familias y a los trabajadores, que va a permitir aumentar su renta disponible.

    Todas las empresas disponen ya del programa informático necesario –proporcionado por la Agencia Tributaria- para el cálculo de las retenciones de los trabajadores.

    ¿Cómo se aplica la deducción?

    La deducción se aplica a partir de este año 2008. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.

    Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.

    Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  • Este año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos). Por tanto, un trabajador que tiene una retención de 750 euros en junio de 2008, soportará una retención de 550 euros (750-200). Si tuviese una retención de 180, no se le retendrá nada. Posteriormente, se disminuirá el tipo de retención en la cantidad necesaria hasta completar los 400 euros.

    En cuánto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

    En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

    Marco normativo

    El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, estableció esta nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales. La medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, que se realizará en el 2009.


    Las 10 Preguntas claves

    1. ¿Quienes tienen derecho a cobrarla?

    Todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas) o de actividades económicas (autónomos).

    2. ¿Será una deducción para todos los años o sólo para los ingresos de 2008?

    Es una deducción para todos los años mientras no se cambie la norma.

    3. ¿Cómo se llevará a cabo en 2008?

    En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).

    Los autónomos que realicen pagos fraccionados trimestrales podrán beneficiarse a partir de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

    4. ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?

    El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400€, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400€. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

    5. ¿Cómo puedo asegurarme que se me ha aplicado la deducción en mi nómina?

    En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200€ (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. Por tanto, es importante que se conozca con certeza el tipo de retención que se está aplicando, que es el mismo que el de nóminas anteriores.
    A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. y, por tanto, cambiará el tipo, que tendrá que ser más bajo, siempre que no se haya alcanzado el mínimo.

    6. ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?

    Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400€. Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver.

    7. ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?

    Para tener derecho a la deducción es necesario percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas y para gozar de la totalidad de la deducción, debe tributar en el IRPF (cuota líquida), al menos, por 400€. Si su cuota a pagar es inferior a dicha cantidad, la deducción se limitará a su cuota, no alcanzando la totalidad de los 400€ que opera como límite máximo. Esto supone que quienes en la actualidad pagan menos de 400€ en concepto de IRPF, quedarán totalmente exentos del pago del impuesto.

    8. ¿Y a quienes les retienen menos de 400 euros?

    Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400€, podrá disfrutar del importe total de la deducción.

    9. ¿Cómo se liquida la deducción en la declaración de la renta?

    Se incluirá una nueva casilla para la deducción. No obstante, hay que recordar que esta medida no afecta a la campaña para la presentación de la declaración actualmente en curso. Por tanto, la nueva casilla aparecerá en la declaración a presentar en 2009.

    10. Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?

    No, la deducción de 400 euros se aplicará por declaración. Esto es consecuencia de las normas aplicables con carácter general a la declaración conjunta, según las cuales los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual (incluidos los beneficios fiscales) se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

    Rebaja del IRPF. Estimación beneficiarios 400 euros (Datos Comunidad Autónoma de Andalucía)

    Provincia Almería

    Autónomos 15.119

    Asalariados 154.730

    Pensionistas 15.459

    TOTAL 185.307

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